Una adolescente de 16 años no emancipada con la nueva modificación de la Ley 41/2002 puede:
No es correcta. El consentimiento no lo puede prestar en casos de actuación de “grave riesgo” para la vida o la salud, según criterio del facultativo. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor.
Respuesta correcta.
Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años sin incapacidad judicial, y con capacidad intelectual y emocional suficiente, no cabe prestar el consentimiento por representación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor, según el criterio del facultativo, el consentimiento lo prestará el representante legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del mismo.
No es correcta. Aunque la IVE sea un acto de personalidad, es otra excepción al consentimiento y se exige la mayoría de edad.
No es correcta. El hecho que el consentimiento esté legislado no significa que no haya que pedir la opinión del menor de edad. De hecho, en la nueva Ley se retira la edad de 12 años que era la consideraba anteriormente para escuchar al menor. Es decir, siempre hay que escucharle y buscar su asentimiento. En este punto puede haber decisiones contrarias al mayor beneficio para la salud y la vida del paciente y debe ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal.
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