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Desaparece la figura del menor maduro. Con esta decisión nuestro país diverge de países de la Unión Europea

El menor maduro y los últimos cambios legislativos

Los últimos cambios legislativos, acontecidos en el verano del 2015 restringen sustancialmente la capacidad de decisión de los menores entre 16 y 18 años20.

Los cambios se han producido con celeridad: tres cambios legislativos durante los meses de julio a septiembre de 2015 y se han ido sucediendo de la siguiente manera:

  1. Primero entra en vigor la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, sustituyendo al único referente previo que había hasta el momento y que databa de 1996.
  2. A continuación se produce la Modificación de la Ley 41/2002. El artículo 9, que es el que nos atañe, señala que "el consentimiento lo prestará el representante del menor", considerando siempre la situación de “grave riesgo “y su “mejor interés”. Es decir, desaparece la figura del menor maduro. Se exceptúan la práctica de ensayos clínicos y las técnicas de reproducción asistida que se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.
  3. Por último, se regula la situación de la interrupción voluntaria del embarazo mediante la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre que sustituye a la Ley orgánica 2/2010 para reforzar la protección de las menores de 16 y 17 años y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo. Siempre será preciso el consentimiento de sus representantes.

Con esta decisión nuestro país diverge de países de la Unión Europea que recomiendan apoyar la participación de los jóvenes en el proceso de toma de decisiones a todos los niveles.

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