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El interés superior del menor

El interés del menor no está representado exclusivamente por el ejercicio directo de sus derechos fundamentales, sino también por una adecuada protección cuando no puede ejercerlos de forma autónoma7.

La legislación sobre el menor se basa en el respeto al “interés superior del menor”. Por ello:

  • La patria potestad se debe ejercer siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica, es decir, permitiéndoles que ejerza sus derechos fundamentales tan pronto como tengan capacidad para hacerlo (artículo 162 del Código Civil).
  • Los representantes deben actuar en beneficio del menor (artículo 9 de la Ley de autonomía del paciente).
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