La madurez es el elemento determinante para establecer si el menor está capacitado para otorgar consentimiento
Aspectos del Código Civil
Aspectos a recordar según nuestro Código Civil son que el estado de emancipación se consigue:
Por la mayor edad.
Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
Por concesión judicial.
Los aspectos sobre la emancipación quedan recogidos en los artículos 317 a 320 del Código Civil.
Artículo 317:
Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro.
Artículo 318:
Concedida la emancipación no podrá ser revocada.
Artículo 319:
Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de estos. Los padres podrán revocar este consentimiento.
Artículo 320:
El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si estos la pidieren y previa audiencia de los padres:
1.º Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2.º Cuando los padres vivieren separados.
3.º Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
El problema del límite de la madurez: la madurez es el elemento determinante para establecer si el menor está capacitado para otorgar consentimiento.
"Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten" (artículo 154), o deben dar su consentimiento para acceder a la emancipación por concesión paterna (artículo 317).
El Código solo plantea supuestos concretos en que se permite la actuación de los menores que tengan una cierta edad:
A partir de los 12 años, han de prestar su consentimiento para ser acogidos por otra familia o para ser adoptados (artículos 173 y 177).
Desde los 14 años puede contraer matrimonio con dispensa de edad.
A los 16 años han de consentir en salir de la minoría de edad y emanciparse.
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